La CAF
de la ACTC
emitió un comunicado con el fallo aplicado a Mauro Giallombardo y una nueva
resolución de la multa económica al Lincoln Sport Group.
El comunicado oficial:
La resolución venida a esta CAF del H. Tribunal de
Apelaciones de la ACTC
en la presente causa, con relación al piloto Mauro Giallombardo y a la firma
Luma Group SRL en su carácter de titular de Lincoln Sport Group.
Y considerando:
Que ambas personas han sido citadas en los términos del art.
17-004 del RDA, a ejercer su derecho de defensa, y se encuentran agregados sus
descargos:
Que se han tomado las declaraciones testimoniales propuestas
por las partes;
Que no han resuelto los testimonios aportados, ni la
documental acompañada, atenuantes respecto de las violaciones reglamentarias en
lo que respecta a la adquisición de datos obtenidas dentro de los espacios y
tiempos permitidos. Más aún, surge de las declaraciones testimoniales la
convicción de que específicamente en el tema de asentamiento de pastillas y
discos de freno, es posible trasladar la mejora obtenida de un vehículo a otro,
por lo que corresponde mantener el criterio respecto a la sanción de los
restantes pilotos involucrados. Sin embargo, con relación al monto de la multa
aplicada al Lincoln Sport Group, y a tenor de los elementos ahora emergentes,
es procedente reconsiderar el monto originariamente dispuesto.
Por tales razones y atento a los elementos acreditados en
autos y expuestos en la resolución oportunamente apelada, esta CAF de la ACTC, resuelve:
Art. 1: Aplicar al piloto integrante del Lincoln Sport
Group, Mauro Giallombardo, la sanción de retraso de los puestos necesarios para
largar en la última posición de la grilla final durante las próximas cuatro
carreras en que intervenga, y siempre que se encuentre habilitado para integrar
la misma, luego de participar en sus series clasificatorias, atento a la
violación del art. 55 inc. 2 del Reglamento General del Campeonato Argentino de
Pilotos Año 2013 de la categoría Turismo Carretera.
Art. 2: Aplicar al Lincoln Sport Group, a merito de la
violación de los reglamentos técnicos y deportivos de la categoría, la sanción
de multa (art. 17-006 del RDA) de $ 180000 (pesos ciento ochenta mil), por la
ventaja deportiva obtenida para sus automóviles de competición, en violación a
disposiciones ya citadas del Reglamento
de Campeonato 2013 para la categoría Turismo Carretera, y el art. 17-002 inc.
C) del RDA.
Fuente: Prensa ACTC

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